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La mayoría de los visitantes de corta estancia procedentes de fuera de la UE, del EEE y de Suiza entran en España sin visado o con un visado Schengen obtenido antes de la salida. Su pasaporte y su estatus de residencia determinan la vía aplicable. España también exige documentos que respalden su visita, incluida prueba de fondos suficientes.
Lena Hartley
Actualizado el 5 nov 2026
9 min de lectura

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Según la comprobación realizada el 5 de noviembre de 2026, el Sistema de Entradas y Salidas (EES) está operativo, mientras que ETIAS aún no está en funcionamiento ni acepta solicitudes. Tenga presente esta diferencia al preparar su viaje: el registro fronterizo y la autorización de viaje previa son procesos distintos.
Empiece por el pasaporte que utilizará para viajar. Los ejemplos siguientes se refieren a pasaportes ordinarios y visitas turísticas de corta duración; los pasaportes diplomáticos o especiales y los derechos como familiar de un ciudadano de la UE pueden modificar los requisitos.
| Grupo de pasaporte o nacionalidad | Ejemplos | Vía de entrada como turista |
|---|---|---|
| Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza | Francia, Alemania, Irlanda, Noruega, Suiza | No necesitan visado de turista; pueden viajar con un documento nacional de identidad o pasaporte válidos conforme a las normas aplicables de libre circulación. |
| Nacionales de terceros países exentos de visado | Estados Unidos, Reino Unido (ciudadanos británicos), Canadá, Australia | Visitas sin visado de hasta 90 días en cualquier período de 180 días en el espacio Schengen. |
| Nacionales de terceros países que requieren visado | India, China, Türkiye | Obtenga un visado Schengen antes de partir. Dentro del marco de las estancias de corta duración, se aplican el período de estancia autorizado, las fechas de validez y el límite de entradas del visado. |
Estos son ejemplos representativos. Las listas oficiales de nacionalidades que requieren visado y exentas de visado incluyen los demás países y las excepciones pertinentes según el pasaporte.
Los documentos de residencia también pueden influir en la vía aplicable. Disponer de un permiso de residencia o visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen generalmente permite realizar una visita corta a España sin un visado turístico español independiente, siempre que se cumplan las condiciones de entrada aplicables. Lleve ese documento junto con su pasaporte.
Su país de residencia y su nacionalidad son datos distintos. Residir en un país exento de visado no le otorga por sí solo los mismos derechos de entrada que a sus ciudadanos.

El EES es el sistema de registro fronterizo. Entró plenamente en funcionamiento el 10 de abril de 2026 y registra las entradas y salidas de los visitantes elegibles de fuera de la UE que realizan estancias cortas en la frontera exterior Schengen. El registro puede incluir los datos de su pasaporte, una imagen facial y huellas dactilares.
No necesita obtener una autorización de viaje del EES antes de partir. Siga las instrucciones de registro en la frontera y prevea tiempo para el proceso, especialmente en su primer cruce bajo este sistema. Los residentes del espacio Schengen exentos del EES deben llevar una prueba de dicha condición.
ETIAS será una autorización previa al viaje para los visitantes elegibles exentos de visado. No sustituirá al visado Schengen para las personas que lo necesiten. Aunque su período de lanzamiento anunciado es el último trimestre de 2026, todavía no ha empezado a aceptar solicitudes a fecha de la comprobación indicada anteriormente.
Si su salida es posterior, vuelva a comprobar el estado oficial del EES y ETIAS antes de viajar. Un período de lanzamiento anunciado, por sí solo, no es motivo para pagar a un sitio web de terceros por una solicitud.

Los visitantes que no sean ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza normalmente deben comprobar dos fechas distintas de su pasaporte:
Fecha de expedición: su pasaporte debe haberse expedido en los diez años anteriores a la entrada.
Fecha de caducidad: debe seguir siendo válido durante al menos tres meses después de su salida prevista del espacio Schengen.
Para el segundo cálculo, utilice la fecha en que salga del espacio Schengen. Continuar desde España hacia Francia o Portugal no pone fin a su estancia en el espacio Schengen.
Mantenga accesibles su pasaporte y cualquier visado o documento de residencia requerido, junto con:
Su billete de regreso o continuación del viaje.
Las confirmaciones de alojamiento y la dirección donde se hospedará.
Pruebas de que dispone de fondos suficientes para la visita.
Documentos que expliquen el propósito y el itinerario de su viaje, si se solicitan.
Los huéspedes de hotel pueden utilizar la confirmación de su reserva como prueba de alojamiento. Si se aloja con amigos o familiares, gestione la documentación adecuada con su anfitrión antes de viajar. La carta de invitación oficial de España respalda un alojamiento en domicilio particular; las demás condiciones de entrada siguen siendo aplicables.
El seguro médico de viaje forma parte de la solicitud de visado Schengen y debe cubrir la atención médica de urgencia, la hospitalización y la repatriación. Guarde la documentación de la póliza junto con el resto de los documentos de viaje.
Guarde copias seguras por separado de los originales. Una vez que llegue, adopte precauciones prácticas para mantener seguras sus pertenencias en España, incluido su pasaporte y el teléfono donde tenga sus reservas.
Los visitantes sujetos a las condiciones de entrada estándar de España para ciudadanos no pertenecientes a la UE deben poder demostrar que disponen de 122,10 € por persona y día en 2026, con un mínimo de 1.098,90 € por persona independientemente de la duración de la visita.
El importe mínimo es relevante en viajes cortos:
| Duración de la estancia | Fondos exigidos por persona |
|---|---|
| 7 días | 1.098,90 € |
| 10 días | 1.221,00 € |
| 14 días | 1.709,40 € |
Estas cifras se ajustan al requisito de medios económicos de España para 2026. Al calcular la estancia, cuente tanto la fecha de llegada como la de salida.
El importe es un umbral de entrada relativo a los recursos disponibles, no un presupuesto diario de gasto recomendado. Los agentes fronterizos pueden pedirle que demuestre que dispone de esos recursos; no tiene que llevar la totalidad del importe en efectivo.
Si utiliza una tarjeta de crédito como prueba, lleve documentación emitida por el banco que demuestre los fondos o el crédito disponibles. La norma publicada excluye los extractos bancarios por internet, por lo que basarse únicamente en una captura de pantalla de una aplicación bancaria no es una buena idea. Prepare pruebas adecuadas antes de salir de casa.
Solicite el visado a través de España cuando sea su único destino Schengen o, en un viaje turístico que incluya varios países, cuando sea el país en el que pasará más tiempo. Si las estancias son iguales, solicítelo a través del país al que entrará primero.
Por lo general, la solicitud debe presentarse en el consulado responsable de su país de residencia legal o en el centro de solicitud de visados que este haya designado.
Puede presentar la solicitud hasta seis meses antes del viaje y debe hacerlo al menos 15 días antes de la salida. La tramitación normal tarda 15 días, pero un examen más detallado puede tardar hasta 45 días. Prevea tiempo tanto para conseguir una cita como para la tramitación.
Prepare el formulario de solicitud, el pasaporte, una fotografía, el seguro médico de viaje, los datos de alojamiento e itinerario, las pruebas económicas y los documentos que respalden su intención de salir tras la visita. El consulado puede solicitar documentos adicionales.
La tasa estándar del visado para adultos es de 90 €. Existen tasas reducidas, exenciones y acuerdos específicos según la nacionalidad, y el centro de solicitud puede cobrar una tarifa de servicio adicional.
Una vez expedido el visado, revise sus fechas de validez, el número de entradas permitidas y la duración autorizada de la estancia antes de ultimar el viaje.
El límite habitual para estancias cortas es de 90 días en cualquier período móvil de 180 días. Cuente hacia atrás 180 días desde cada día de su estancia prevista e incluya sus visitas a otros países Schengen.
Pasar 20 días en Francia y luego 10 días en España consume 30 días de la misma asignación. Entrar en España no inicia un cupo español independiente.
Los titulares de visado también deben respetar la duración impresa en su visado. Si autoriza 30 días, el límite general de 90 días no amplía ese permiso. Del mismo modo, un visado de entradas múltiples válido durante un año no autoriza una estancia turística continua de un año.
Las estancias más largas requieren el estatus migratorio adecuado. Si un acontecimiento excepcional le impide salir, póngase en contacto con las autoridades españolas de inmigración antes de que expire su estancia autorizada.
El primer aeropuerto Schengen al que llegues es importante. En un viaje desde fuera de Schengen que pase por París con destino a Madrid, los controles de entrada normalmente se realizan en París. El vuelo posterior a España se mantiene dentro del espacio Schengen y sigue aplicándose el mismo periodo de estancia de corta duración.
Hacer conexión entre dos vuelos no Schengen permaneciendo en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto es diferente. Algunas nacionalidades necesitan un visado de tránsito aeroportuario incluso si permanecen en la zona de tránsito.
Si tu conexión te obliga a entrar en España—por ejemplo, para recoger el equipaje fuera de la zona de tránsito, salir del aeropuerto o tomar un vuelo nacional—debes cumplir los requisitos de entrada de España. Un visado de tránsito aeroportuario por sí solo no autoriza esa entrada.
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